—¿De qué?
—¿De qué va a ser?, del catarro.
—Mehod que loz que no pueden pagad zu hipoteca.
—Es que ese problema, como los hijos, no es un constipado.
—Astualmente mata a más hente.
—Y no sólo a personas, sino también ilusiones, presentes y
futuros.
—¿Tú queez que una ley con sien añoz puede ahuztadze a la dealidá
astual?
—En general, creo que no. Y en particular menos.
—Todoz la matadon y ella zola ze mudió.
—Eres un poco bruto, ¿no?
—Elloz zí que zon butoz. Ede Se A zólo ezpeza un zentimiento.
—¿Y quiénes son ellos?
—Eze ez el problema, que no ez un individuo, zino una maza de
pofezionalez de diztinto odden, y ota maza de intedezez, eztoz del mizmo odden.
A ved quien ez el guapo que lez pone nombe y apellidoz.
—¿Serán de la misma calaña de los que desarrollaron el artículo
47 de nuestra Constitución(1)?
—Ez que no ez lo mizmo vended un entiedo que un depodtivo.
—Acaso tengas razón, nos vendieron nuestra propia ilusión a un
precio que no podíamos pagar, y aceptamos.
—¿Eztáz llamando inhenua a la hente?
—Para nada. Sólo queremos ser igual que los demás. ¿A quién le
parece hoy justo hipotecarse de por vida para tener un techo donde no poder ni
comer porque se lo lleva todo el techo?
—¿Un techo ez lo mizmo que un banco?
—No tergiverses mis palabras.
—A loz hudioz lez colgadon el zambenito de uzudedoz, ¿no? ¿Y pod
qué a laz finansiedad astualez no?
—Porque la justicia no sigue ya las teorías de San Agustín. Este
hombre definió la usura como toda transacción de la que alguien espera recibir
más de lo que da.
—¿Eda un comunizta d’ezoz?
—No, un padre de la Iglesia Católica. Además, la Biblia, santa
para muchos, hace varias referencias a la usura(2). Hay leyes(3).
más antiguas que aquélla en la que se basa el desahucio. Y no es que yo defienda
la Ley de Dios, pero tampoco la ley del mercado.
—A ti laz leyez...
—No son las leyes, que también, sino el como te las venden.
—No lo entiendo.
—Vamos a ver: si te dicen que al haber demanda de pan, éste se
encarece, suena lógico y nornal, ¿no?
—Poz clado, zi todo el mundo quiede algo, poz ezo, a pagad máz pod
tenedlo.
—Ya. Pero, ¿y si te dijeran que todo alimento básico debe poder
ser adquirido hasta por el más necesitado?
—Entonsez queedía qu’eztoy leyendo el cuento de la Constitución.
Imagen
bajada de www. vallenajerilla.com
(1)
Artículo
47. Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos.
(2)
a/Exodo XXII:25 "Si prestares
dinero al necesitado de mi pueblo, que mora contigo, no le has de apremiar como
un exactor, ni oprimirle con usuras".
b/ Levítico XXV:35-36 "Si tu
hermano empobreciere [...] no cobres usura de él, ni más de lo que
prestaste".
c/Deuteronomio XXIII:19-20 "No
prestarás a usura a tu hermano ni dinero, ni granos, ni cualquier otra cosa;
sino solamente a extranjeros. Mas tu hermano le has de prestar sin usura lo que
necesita".
d/Deuteronomio XXVIII:12 "De
suerte que tú prestarás a muchas gentes, y de nadie tomarás prestado", siendo
esta una de las bendiciones de Israel.
e/Salmo LIV:12 "No se apartan
de sus plazas la usura y el fraude".
Con ello el rey David anuncia la ruina de sus enemigos.
f/ Eclesiástico VIII:15 "No
prestes al que puede más que tú; que si algo le prestaste, haz cuenta que lo
has perdido".
g/Ezequiel XVIII:8 "[Y si
un hombre fuera
justo...] si no prestare a usura, ni recibiere mas de lo prestado... [tendrá
vida verdadera y feliz, dice el Señor Dios].
h/Ezequiel XVIII:13 "[Y si un
hombre...] dé a usura y reciba mas de lo prestado: ¿acaso ese vivirá? No
vivirá. Habiendo hecho todas esas cosas tan detestables, morirá sin remedio:
su sangre caerá sobre él".
i/ Salmo XIV: 5 "[Morará en tu
celestial Tabernáculo. Aquél... ] que no da su dinero a usura, ni se deja
cohechar contra el inocente. Quién así se porta, no será conmovido por toda la
eternidad".
j/Salmo LXXI:14 "[El Mesías
cuando llegue, respecto a las almas de los pobres...] Libertarlas ha de las
usuras y de la iniquidad de los ricos".
k/Proverbios XXII: 7 "Quien
toma prestado se hace siervo del que le presta".
l/Proverbios XXII: 26 " No te
asocies con aquellos que imprudentemente contraen obligaciones alargando
su mano, ofreciéndose por fiadores de deudas".
m/Lucas VI:33 "Y si prestáis a
aquellos de quienes esperáis recibir recompensa, ¿qué mérito tenéis? Pues
también los malos prestan a los malos, a trueque de recibir de ellos otro
tanto".
n/Lucas VI:35 "Haced bien y
prestad, sin esperanza de recibir nada por ello; y será grande vuestra
recompensa".
(3)
Para dar mayor fuerza a esa
prohibición eclesiástica se promulgaron, en distintos lugares [final de la Edad
Media y comienzos de la Edad Moderna], una serie de penas para aquellas
personas que cometieran el delito de
usura:
-Los usureros eran considerados
infames, aún antes de que se dictara sentencia.
-La perdida de la cantidad dada en
préstamo, la cual solía repartirse entre prestatario y el fisco.
-En algunos reinos podían ser
condenados por uno o dos años al destierro.
-Pena de excomunión.
-Nulidad de los testamentos dados
por usureros notorios, exceptuando las cantidades que hubieran sido legadas a
obras pías.
-Las anteriores penas no eran
discutibles pues en la única clementina sobre la usura se indica: "Si
alguno cayese en el error de afirmar que la práctica de la usura no es pecado,
o insistiera pertinazmente en su afirmación, decretamos que se le castigue como
hereje. Y mandamos firmemente a los Ordinarios del lugar y a los inquisidores
de la herética maldad, que no dejen de proceder contra quienes consideren sospechosos
o acusados de tal error, como sospechosos de herejía".
Fuentes (1): www.boe.es, (2) y (3):
www.monografias.com/trabajos6/causafi/causafi.shtml, cuya lectura recomiendo.
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