domingo, 11 de noviembre de 2012

Hipotecusura

—¿Cómo estás?
—¿De qué?
—¿De qué va a ser?, del catarro.
—Mehod que loz que no pueden pagad zu hipoteca.
—Es que ese problema, como los hijos, no es un constipado.
—Astualmente mata a más hente.
—Y no sólo a personas, sino también ilusiones, presentes y futuros.
—¿Tú queez que una ley con sien añoz puede ahuztadze a la dealidá astual?
—En general, creo que no. Y en particular menos.
—Todoz la matadon y ella zola ze mudió.
—Eres un poco bruto, ¿no?
—Elloz zí que zon butoz. Ede Se A zólo ezpeza un zentimiento.
—¿Y quiénes son ellos?
—Eze ez el problema, que no ez un individuo, zino una maza de pofezionalez de diztinto odden, y ota maza de intedezez, eztoz del mizmo odden. A ved quien ez el guapo que lez pone nombe y apellidoz.
—¿Serán de la misma calaña de los que desarrollaron el artículo 47 de nuestra Constitución(1)?
—Ez que no ez lo mizmo vended un entiedo que un depodtivo.
—Acaso tengas razón, nos vendieron nuestra propia ilusión a un precio que no podíamos pagar, y aceptamos.
—¿Eztáz llamando inhenua a la hente?
—Para nada. Sólo queremos ser igual que los demás. ¿A quién le parece hoy justo hipotecarse de por vida para tener un techo donde no poder ni comer porque se lo lleva todo el techo?
—¿Un techo ez lo mizmo que un banco?
—No tergiverses mis palabras.
—A loz hudioz lez colgadon el zambenito de uzudedoz, ¿no? ¿Y pod qué a laz finansiedad astualez no?
—Porque la justicia no sigue ya las teorías de San Agustín. Este hombre definió la usura como toda transacción de la que alguien espera recibir más de lo que da.
—¿Eda un comunizta d’ezoz?
—No, un padre de la Iglesia Católica. Además, la Biblia, santa para muchos, hace varias referencias a la usura(2). Hay leyes(3). más antiguas que aquélla en la que se basa el desahucio. Y no es que yo defienda la Ley de Dios, pero tampoco la ley del mercado.
—A ti laz leyez...
—No son las leyes, que también, sino el como te las venden.
—No lo entiendo.
—Vamos a ver: si te dicen que al haber demanda de pan, éste se encarece, suena lógico y nornal, ¿no?
—Poz clado, zi todo el mundo quiede algo, poz ezo, a pagad máz pod tenedlo.
—Ya. Pero, ¿y si te dijeran que todo alimento básico debe poder ser adquirido hasta por el más necesitado?
—Entonsez queedía qu’eztoy leyendo el cuento de la Constitución. 






Imagen bajada de  www. vallenajerilla.com


(1)
Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

(2)
a/Exodo XXII:25 "Si prestares dinero al necesitado de mi pueblo, que mora contigo, no le has de apremiar como un exactor, ni oprimirle con usuras".
b/ Levítico XXV:35-36 "Si tu hermano empobreciere [...] no cobres usura de él, ni más de lo que prestaste".
c/Deuteronomio XXIII:19-20 "No prestarás a usura a tu hermano ni dinero, ni granos, ni cualquier otra cosa; sino solamente a extranjeros. Mas tu hermano le has de prestar sin usura lo que necesita".
d/Deuteronomio XXVIII:12 "De suerte que tú prestarás a muchas gentes, y de nadie tomarás prestado", siendo esta una de las bendiciones de Israel.
e/Salmo LIV:12 "No se apartan de sus plazas la usura y el fraude". Con ello el rey David anuncia la ruina de sus enemigos.
f/ Eclesiástico VIII:15 "No prestes al que puede más que tú; que si algo le prestaste, haz cuenta que lo has perdido".
g/Ezequiel XVIII:8 "[Y si un hombre fuera justo...] si no prestare a usura, ni recibiere mas de lo prestado... [tendrá vida verdadera y feliz, dice el Señor Dios].
h/Ezequiel XVIII:13 "[Y si un hombre...] dé a usura y reciba mas de lo prestado: ¿acaso ese vivirá? No vivirá. Habiendo hecho todas esas cosas tan detestables, morirá sin remedio: su sangre caerá sobre él".
i/ Salmo XIV: 5 "[Morará en tu celestial Tabernáculo. Aquél... ] que no da su dinero a usura, ni se deja cohechar contra el inocente. Quién así se porta, no será conmovido por toda la eternidad".
j/Salmo LXXI:14 "[El Mesías cuando llegue, respecto a las almas de los pobres...] Libertarlas ha de las usuras y de la iniquidad de los ricos".
k/Proverbios XXII: 7 "Quien toma prestado se hace siervo del que le presta".
l/Proverbios XXII: 26 " No te asocies con aquellos que imprudentemente contraen obligaciones alargando su mano, ofreciéndose por fiadores de deudas".
m/Lucas VI:33 "Y si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir recompensa, ¿qué mérito tenéis? Pues también los malos prestan a los malos, a trueque de recibir de ellos otro tanto".
n/Lucas VI:35 "Haced bien y prestad, sin esperanza de recibir nada por ello; y será grande vuestra recompensa".

(3)
Para dar mayor fuerza a esa prohibición eclesiástica se promulgaron, en distintos lugares [final de la Edad Media y comienzos de la Edad Moderna], una serie de penas para aquellas personas que cometieran el delito de usura:
-Los usureros eran considerados infames, aún antes de que se dictara sentencia.
-La perdida de la cantidad dada en préstamo, la cual solía repartirse entre prestatario y el fisco.
-En algunos reinos podían ser condenados por uno o dos años al destierro.
-Pena de excomunión.
-Nulidad de los testamentos dados por usureros notorios, exceptuando las cantidades que hubieran sido legadas a obras pías.
-Las anteriores penas no eran discutibles pues en la única clementina sobre la usura se indica: "Si alguno cayese en el error de afirmar que la práctica de la usura no es pecado, o insistiera pertinazmente en su afirmación, decretamos que se le castigue como hereje. Y mandamos firmemente a los Ordinarios del lugar y a los inquisidores de la herética maldad, que no dejen de proceder contra quienes consideren sospechosos o acusados de tal error, como sospechosos de herejía".

Fuentes (1): www.boe.es, (2) y (3): www.monografias.com/trabajos6/causafi/causafi.shtml, cuya lectura recomiendo.

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